El
Seguro Ambiental como Herramienta de Gestión Ambiental
Revista Ekonoticias
Lic. Francisco J. César*
Si nos remitimos a la Real Academia Española,
el concepto asegurar tiene varias acepciones. Asimismo, hay una que es
fundamental para la incorporación del concepto integral de Seguro
Ambiental tomándolo como una Herramienta de Gestión. La
misma define “asegurar” como:
“Poner a cubierto una
cosa de la pérdida que por naufragio, incendio o cualquier otro
accidente o motivo pueda tener en ella su dueño, obligándose
a indemnizar a este del importe total o parcial de dicha pérdida,
con sujeción a las condiciones pactadas.”
En la definición precedente, el asegurado, en
caso de accidente o de algún imprevisto, es indemnizado por el
asegurador, con un monto equivalente, en el mercado, a la pérdida.
Pero para comprender, aún mejor, es importante destacar que el
Seguro Ambiental, es un seguro de caución. En el seguro de caución
se incorpora otra parte interesada, que es definida como el tomador.
Entonces, la industria (el tomador) contrata un seguro mediante una empresa
de seguros (la aseguradora) para garantizar al Estado u otra parte interesada
(el asegurado) de que se cumplirán las obligaciones ambientales
en caso de accidente o imprevisto.
Normativa
El Seguro Ambiental
tiene nacimiento en la denominada “Ley General del Ambiente”
- Ley 25.675 - en donde, en el artículo 22 de la misma se expresa:
“Toda persona física
o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su
tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación.”
Sumado a esto el artículo
28 de la misma ley, define que el causante del daño es:
“…objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su producción.”
Fue luego de 5 años, que comenzaron a surgir,
tanto por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable (SAyDS) como de la Secretaría de Finanzas (SF), las
resoluciones pertinentes para comenzar el proceso regulatorio del artículo
22 de la LGA.
Las resoluciones del año 2007 de la SAyDS son la 177-07, 303-07
y 1639-07 que tienen como objetivo:
1. Determinar cuáles
son las actividades que se consideran “riesgosas” para el
medio ambiente, mediante los Anexos I y II.
2. Fundar la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA).
3. Establecer y determinar la opción de autoseguros.
4. Desarrollar los criterios para calcular los monto mínimos
asegurables, correspondiente a la “entidad suficiente” de
cobertura.
En complemento, surgieron las
resoluciones conjuntas entre la Secretaría de Finanzas, en donde
funciona la Superintendencia de de Seguros de la Nación, con la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Ellas son
las SF 12-07, SAyDS 178-07 y las SAyDS 1973/07, SF 98/07 con los objetivos
de:
1. Crear la Comisión
Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA).
2. Establecer los principios para las pólizas ambientales.
3. Establecer requisitos, condiciones, y alcance para el autoseguros
y los fondos de restauración.
A su vez las dos entidades,
creadas por las resoluciones observadas anteriormente, tienen las funciones
de:
Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales:
- Analizar las normas
generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas
de seguro de riesgo por daño ambiental.
- Formular los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación
de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros.
- Establecer la instrumentación de los fondos de restauración
a que se refiere el último párrafo del artículo 22
de la LGA.
- Analizar otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación
de los seguros y fondos previstos por la LGA.
Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales:
- Entender en materia de riesgos ambientales.
- Proponer la actualización o modificación de los Anexos
técnicos de las Resoluciones.
- Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables.
- Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas
de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros.
- Establecer criterios y parámetros de recomposición.
- Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas
de mitigación propuestos.
- Auditar su cumplimiento.
La información pertinente a las funciones de cada
uno de los organismos de control es de vital importancia para las industrias
o empresas que desean contratar el Seguro Ambiental y desconocen a qué
autoridad remitirse en cada fase de la contratación.
Daño ambiental
En caso de ocurrir un imprevisto con afectación
en el ambiente como un accidente, una emergencia, por ejemplo la ruptura
de un poliducto, se produce lo que se denomina un daño ambiental.
El daño ambiental se encuentra definido como aquel que afecta al
ambiente o alguno de sus elementos, incluyendo los daños sufridos
por el hombre en su persona y sobre sus pertenencias a través de
algún elemento del ambiente.
Jurídicamente se divide el daño ambiental en dos grandes
categorías:
(a) Daño ambiental civil (indirecto)
(b) Daño ambiental colectivo (directo)
El Daño Civil, es aquel que sufre una persona
sobre sí misma (su cuerpo, su salud, su integridad física
y mental) o sobre sus bienes patrimoniales (sus bienes muebles, inmuebles
o semovientes) a través de un elemento del ambiente en estado de
degradación. Se denomina a éste daño “indirecto”
porque asume para su existencia la preexistencia de un daño directo
sobre algún elemento del ambiente.
Por otro lado, el Daño Colectivo es el daño que ocurre sobre
algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste
se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. Se lo denomina
directo porque prescinde para su configuración de que exista daño
en alguna persona o bien individual. La LGA, en el artículo 27
lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente
el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes
o valores colectivos.”
En el Seguro Ambiental, el riesgo que es asegurado, corresponde al proveniente
del daño de incidencia colectiva, el mismo se puede caracterizar
de la siguiente forma:
- Irreversibilidad
- Carácter colectivo o difuso
- Altísimo costo de la recomposición
- La insolvencia del responsable
- Efectos de manifestación tardía
- Desequilibrio de condiciones entre las partes
Herramienta de Gestión
Se pudo observar que las características del daño
ambiental, cuentan con alta gama de complejidad, es por ello, que es menester
la utilización de una medida que pueda abarcar la mayor cantidad
de variables posibles al abordarlo. En consecuencia, es menester contar
con los instrumentos necesarios.
En respuesta al daño ambiental de carácter complejo, se
utilizan las herramientas o instrumentos de Gestión Ambiental que
tienen como fin, el poder construir, desarrollar, implementar, monitorear
diferentes prácticas para facilitar tanto al estado como a las
empresas la correcta administración con calidad de excelencia ambiental.
En Argentina las más conocidas son el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), los Sistemas de Gestión Medio Ambiental (SGMA) y las Auditorías
Ambientales (AA). (Gei I., 2002)
Se obtiene así, estudiar, analizar y resolver un problema con las
medidas correspondientes, es decir, instrumentos pensados y diseñados
para tal fin.
La regulación del Seguro Ambiental (SA) abre nuevos caminos y escenarios
para que las empresas logren una correcta gestión y el Estado se
asegure de que el sector privado cumpla con sus obligaciones ambientales.
Lo que no podemos dejar de destacar, con respecto al Seguro Ambiental
como Herramienta de Gestión Ambiental, es que tendrá un
alto impacto en las medidas preventivas que tomarán, las empresas
que sean riesgosas para el ambiente, con respecto a sus medidas de seguridad.
Una de las caracterizaciones en el estudio de las herramientas de gestión
ambiental, es según, el momento en el que se implementan con referencia
al emprendimiento realizado. De esta manera, podemos encontrar herramientas
preventivas, correctivas, curativas o potenciativas. (César F.;
Mutal V.; 2005)
Aunque el Seguro Ambiental es a priori una herramienta curativa o de remediación,
ya que, garantiza apaliar las consecuencias de un imprevisto frente al
Estado, tendrá gran influencia en la prevención de riesgos
ambientales. Las empresas que no quieran abonar una prima demasiado alta,
estarán obligadas a realizar sus deberes e implementar planes de
contingencias para demostrarle a la aseguradora de que, la empresa en
cuestión, es fiable ambientalmente.
Panorama
La implementación
y la regulación del Seguro Ambiental colabora de manera considerable,
si se llega a ejecutar de manera correcta, en tres aspectos:
Primero -
Remediar, corregir y/o mitigar los impactos o pasivos ambientales que
se hayan producidos por accidentes o malas gestiones, disminuyendo considerablemente
los tiempos de permanencia y la movilidad de los contaminantes en el medio.
Es por ello, que se crearán herramientas como los Fondos Ambientales,
que en presencia de un siniestro se garantiza la recomposición
del daño generado.
Segundo - Se suma un ente más de regulación
y presión, como las aseguradoras, ya que éstas no van a
tomar riesgos por las empresas, logrando que cumplan al menos una serie
de requisitos básicos para acceder a la póliza. Fue ejemplo
paralelo, lo que hicieron y realizan las Aseguradoras de Riegos del Trabajo
ajustando las tuercas con el cumplimiento de la normativa vigente.
Tercero - Las empresas, con una buena conducta ambiental,
serán beneficiadas con primas más bajas. De esta manera,
para disminuir los costos fijos, las políticas serán más
rigurosas logrando la inclusión de la variable ambiental dentro
de las estructuras y los procedimientos. A modo de ejemplo, la prima a
abonar por una empresa no será la misma si ésta cuenta o
no, con Sistema de Gestión Medio Ambiental, como lo puede llegar
a ser el ISO 14001.
Es de inteligente importancia
tener en cuenta la mayor cantidad de variables posibles presentes al armar
los objetivos para los años próximos, utilizando dentro
de los posible, modelos que se asemejen lo más inmediato a la realidad
y una interacción entre herramientas tanto de carácter preventivo
como paliativo - correctivo.
Al existir en nuestro país
poca difusión sobre las herramientas de gestión ambiental
– más allá de las nombradas – la incorporación
del Seguro Ambiental, como una más, mediante un marco normativo
de alcance nacional, se vislumbra como una interesante medida para los
agentes que sepan vislumbrar la oportunidad, ya sea para el asegurado,
asegurador o tomador.
Aunque en la actualidad falta
pulir detalles en la instrumentación, y además la carencia
de experiencia internacional – ya que Argentina es el primer país
en implementar una medida sobre Seguro Ambiental – para un correcto
funcionamiento de este instrumento, no cabe duda que es un importante
avance para proteger a los ciudadanos de las malas prácticas ambientales
por parte de los ignorantes y inescrupulosos.
- César, F y Mutal
V. (2005). Rediseño de Herramienta de Gestión Ambiental
para el río Suquía. Tesis de grado. Córdoba, Argentina.
- Gei, I. (2002). 1º
Conferencia Internacional sobre Aplicación y Cumplimiento de
la Normativa Ambiental en América Latina. Editado
por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
- Real Academia Española.
(2001) Diccionario de la Lengua Española. 22º Edición.
Madrid, España.
* Licenciado en Gestión
Ambiental. Director de Gestión Ambiental Grupo Consultor Conciencia.